Cuántos tropiezan por aquí cerca

martes, 31 de mayo de 2011

De cómo el Consulado te hace la vida imposible. 2ª parte


Resumiendo el capítulo anterior, estamos en que mi mujer ya tiene la nacionalidad española en tiempo de récord (ironía) y mis suegros van a solicitar reagruparse con ella en España. Se van al Consulado con todos los documentos, pero la cosa ya empieza mal… Hoy hablaremos de cómo en el Consulado consiguen complicar algo (que debería ser) tan sencillo.

Pues bien, después de tanto tiempo recabando información (más bien, buscando la pelota que unos se pasaban a otros), finalmente el 20 de abril (como la canción) mis suegros se fueron al consulado, a la hora de su cita, con toda la documentación exigida y alguna más, por si acaso.

¡Qué alegría, qué alboroto! Se llevaron un perrito… esto… Los mandaron de vuelta a casa con un papel muy curioso. Tal y como se puede apreciar en la foto de debajo, es un listado de la documentación necesaria para solicitar la reagrupación familiar, y consta de ¡20 documentos!, aparte de un “Otros” muy sospechoso. ¿Qué fue de los 5 documentos necesarios del PDF de “información”? Y mira tú por dónde, ya viene preparado con cajetines para ticar lo que falta; ¿quiere eso decir que ellos ya cuentan con que la gente venga sin toda la documentación? Nooo, por Dios; si para evitar eso ellos ya han colgado un PDF repleto de información completa e inequívoca…

El documento mágico que guardan en la recámara para todo aquel "listo" que se crea que tiene toda la documentación

Tampoco es mi intención extender esto demasiado, pero no puedo quedarme sin decir qué documentos les “faltaban”: fotocopia de todas las páginas de su pasaporte (fallo de ellos), una declaración jurada ante Notario de Yibo dando permiso a sus padres para solicitar ese visado (¡?), documentación que acredite la dependencia económica (¡!??), el motivo de la solicitud (¿¿??) y, la mejor, un certificado de empadronamiento de Yibo. Vosotros diréis: “pero si eso ya lo ponía en el PDF”. Y precisamente por eso ellos ya la estaban aportando. Pero resulta que aquí en Vigo son muy modennos y el certificado de empadronamiento está en gallego; es idioma oficial y por eso al final no hubo problema por eso, pero en un primer momento la china no sabía lo que ponía en aquel papel con idioma raro. Así que atentos al nivelón que se traen en el consulado de España; por un momento me vino a la mente las pintadas de esos retrógrados que dicen “A Galiza nom é Espanha”.

La fotocopia de todas y cada una de las páginas del pasaporte fue fácil de hacer (aunque sea algo ridículo). La declaración jurada ante Notario fue algo complicado, porque ni el Notario ni nadie sabía decirnos qué es lo que había que firmar ni cómo, y al final nos salió por 60 euros; no está mal para ser un documento que lo piden porque les sale de ahí y sin base jurídica alguna. Además, que lo quieren original y por correo normal, para que gastes un poco más. El motivo de la solicitud es un requisito que sólo sería exigible si Yibo no tuviese la nacionalidad española; así que les echamos una bronca por teléfono y ya recularon, por lo que quedó en papel mojado. Pero el problema vino con lo de la dependencia económica.

Ahí ya empezaron los problemas. ¿Cómo que dependencia económica? Eso sólo se pedía a descendientes mayores de 21 años, ¿no? Varias llamadas y cruce de emails después la conclusión fue que “sí, lo sentimos, la información de la página web puede  que sea algo errónea, pero la Ley lo exige”. “¿Qué Ley?”, pregunto yo. “El Real Decreto 240/2007”, me contestan ellos. “¿Pero en qué artículo? Ya he revisado ese Decreto y no encuentro eso por ningún lado”. “A ver, déjeme que lo mire un momento…” espera… espera… “Aquí… no, no era aquí… A ver, déjeme un momento que lo pregunte…”. Finalmente tras varios minutos me dicen que es en el artículo 2, d) donde se exige esta dependencia económica, se supone. Literalmente en ese artículo dice: “A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, (…)”. Será cosa mía, pero yo leyendo eso entiendo que el que “vivan a su cargo” sólo se exige en el caso de ascendientes del cónyuge o pareja registrada. Pero da igual lo que diga literalmente la Ley, o lo que opine uno; al final lo que cuenta es lo que decidan en el Consulado…

2 comentarios:

  1. A mi con el visado de Leni para ir el mes que viene tb me la liaron buena... y eso que contactaron directamente el hijo de un ex consul y una diplomatica amiga mía... Si estás en Vigo el mes que viene nos tomamos algo y despotricamos de los funcionarios que nos gastamos en el extranjero...

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  2. Estare el mes que viene, casi con seguridad. No estoy tan seguro de que esten tambien mis suegros.
    A mi esta experiencia me ha enseñado que en España los indigentes y los pobres tienen las puertas abiertas de par en par; pero como te huelan que tienes un chavo, adios. Ahi es donde estuvo nuestro problema y seguramente tambien el tuyo

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