Cuántos tropiezan por aquí cerca

jueves, 23 de junio de 2011

Por qué tomar soja no nos va a ayudar en nada

De un tiempo a esta parte parece que lo oriental, a veces disfrazado de japonés aunque cada vez más reconocido como chino, lo está petando en lo que a salud, dieta y estética se refiere. La soja, el tai-chi, el alisado “japonés”, el ginseng, el té chino de cualquier color, cualquier hierbita que tenga pasaporte oriental… Parece que de pronto si empiezas a comer cosas de China vas a estar más sano, más delgado y más vivir más tiempo.

Es cierto que para cualquiera que conozca un poco China la primera impresión es que la alimentación de allí algo debe tener de especial, porque la gente es más delgada (o lo era) y es muy común ver a gente mayor, muy mayor, haciendo ejercicios que aquí te cuestan mucho con 30 años. A todos nos gustaría poder levantar las piernas por encima de la cabeza y bailar dando saltitos con 80 años y sentir esa paz interior que parecen disfrutar los ancianos chinos especialmente durante su práctica matutina de Tai Qi Quan (verdadero nombre de esta técnica).

En cambio, aquí es difícil encontrar un anciano sin varios sacos de cuerpo a su alrededor y no es de recibo pedirle que salte más de lo imprescindible; su tai-chi es jugar a las cartas o dominó y su salud no siempre es todo lo buena que desearíamos o desearían.

Por eso, ahora las empresas alimenticias, explotando un filón que debe estar dando muchos beneficios, nos dicen que tenemos que comer como los chinos para conseguir esa salud de platino que nos asegurará un otoño de salud y disfrute. Sin embargo, hay muchas cosas que se pasan por alto en ese aspecto.

Para empezar, los productos de soja no tienen un sabor agradable para nosotros; no son dulces, ni salados, ni siquiera sabrosos. Saben a “nada”. Por eso, los productos “de soja” que encontraremos en nuestros supermercados tendrán siempre unos cuantos kilos de azúcar y demás maravillosas porquerías que mimarán nuestras glándulas gustativas al engullirlos, pero que también desprestigiarán enormemente sus presuntos efectos beneficiosos. Por otro lado todos los tés que nos venden aquí están infinitamente procesados en sus bolsitas y mezcladas con productos de relleno, mientras en China se toma la hoja seca sin más procesamiento. Además que el té en China sabe muy mal y se toma sin azúcar; el de aquí es tragable, y eso me indica que algo falla.

Otros detalles que se pasan por alto es que un chino medio puede comer en total unos 500 gramos de carne a la semana, o nada en toda una semana, mientras que aquí no comer carne en todo un día parece un pecado capital. Sin embargo, esa falta de carbohidratos en la dieta china no conlleva falta de ejercicio físico, aunque sí que acarrea más horas de siesta durante el día. Porque sí, los chinos duermen siesta; en el bus, en el puesto de trabajo, en el sofá… en cualquier parte te puedes encontrar un chino que duerme haciendo equilibrios con la cabeza.

En definitiva, si realmente queremos disfrutar de esa salud de platino que vemos en los ancianos chinos lo que debemos hacer es seguir una dieta realmente similar a la suya. No se trata de tomar más soja, sino menos carne; tampoco hay que tomar más té, sino menos café; no hay que hacer tai-chi una vez a la semana, sino hacer ejercicio todos los días.

Del mismo modo, y como prueba de que sólo comer un par de cosas “estilo chino” y llevar una vida sedentaria no funciona, es curioso el detalle de que a día de hoy (tal y como ya aprecié en otro artículo) no es nada difícil encontrar jóvenes con problemas de obesidad en ciudades chinas como Beijing. Estos jóvenes estoy seguro de que siguen tomando sus batidos de soja y siendo adictos al té agrio de China, sin embargo una fatal combinación de ingesta de carne comparable a la nuestra, una vida cada vez más sedentaria (ese maldito American Style…) y comer cada vez más “cosas extranjeras” está consiguiendo que sus cinturas sean cada vez más semejantes a las que podemos encontrar aquí.

Así que dejémonos de tanta soja y pijadas, comamos mejor y hagamos más ejercicio. Ésa es la única dieta milagrosa que funcionará jamás. Que no nos engañen como a chinos…

jueves, 9 de junio de 2011

Información completa para solicitar un visado de Reagrupación Familiar en el Consulado Español



Después de haber descrito de forma jocosa y en diversos capítulos lo que te puede suceder si pretendes que alguien de tu familia de China solicite la reagrupación familiar, he pensado que tal vez con mi experiencia “de campo” pueda ayudar a alguien que esté pensando en iniciar este trámite y que necesite información precisa y desinfectada de críticas a funcionarios y similar. Por eso he decidido dedicarle un artículo a la Reagrupación Familiar; qué es necesario para solicitarla desde China, aunque supongo que será ampliable a cualquier otro país, qué esperar al llegar al Consulado español y qué errores se deben dejar de cometer.

Para no meterme en territorio escabroso, me voy a limitar a lo que conozco, que es la de cónyuge, descendientes y ascendientes, y sólo para los casos en que el reagrupante (el que está en España) sea español.

Para empezar, si es tu cónyuge el que quiere venir a España para estar con su pareja casada, los trámites son muy sencillos y se resuelven muy rápido y sin problemas. Con mostrar documentación que certifique la identidad de ambas partes, el certificado de empadronamiento del que está en España, el libro de familia u otro documento que demuestre el enlace y algo que demuestre la convivencia previa de algún tipo (lo ideal un certificado de empadronamiento en la misma dirección que el que está en España), en unos pocos días conceden en visado especial que da derecho a ir a España. Una vez allí, hay que iniciar los trámites para solicitar la tarjeta de residencia, que permitirá disfrutar de los mismos derechos que un español, salvo el derecho a voto.

Para el caso de un descendiente menor de 21 años no hay tampoco mayor complejidad. Simplemente si es menor de edad necesitará una persona que lo represente y presente los papeles por él, tal vez alguna explicación de por qué está separado de los padres y pruebas de paternidad; es decir, documentación que pruebe la identidad de los intervinientes, empadronamiento del que está en España y documentación que pruebe la filiación. Se rumorea que hace unos años se solicitaba también una prueba de ADN “voluntaria” para demostrar la paternidad, pero me parece poco verídico; el momento de solicitar el visado no es el momento para dudar de la paternidad. Si se solicita a la hora de la inscripción en el registro civil o al inscribir en el libro de familia, puede ser comprensible, pero no en el momento de solicitar un visado.

Los casos más complicados se dan cuando los solicitantes del visado son los ascendientes o los descendientes mayores de 21 años, porque entonces se exige un requisito adicional: la dependencia económica. Es éste un concepto muy abstracto y esquivo que nunca se sabe cuándo se cumple o no. Legalmente existe un mandato al Ministerio de Interior para que decrete unos baremos o unas cifras que ayuden a saber cuándo existe esa dependencia y cuándo no. Pero, por supuesto, el Ministerio esto no lo ha hecho, ni lo hará, pues en ese caso se le quitaría poder discrecional de decisión a los Cónsules, y eso no gusta.

Una pista que nadie te dirá y que no verás en ningún lado para saber si se cumple o no el requisito de la dependencia económica es la siguiente: si el ascendiente o el descendiente mayor de 21 años recibe algún tipo de ingreso, sea el que sea, sea lo bajo que sea, aunque no dé ni para comer más de un par de días en el país en cuestión, se entiende que no existe dependencia. Da igual que tus padres reciban una pensión de 100 euros al mes y tú les envíes cada mes 1000, en un lugar donde es imposible vivir con menos de 500; ellos reciben un ingreso y el Consulado entenderá que no dependen de ti, sino de sus ingresos.

Por tanto, a la hora de solicitar el visado la documentación que se debe entregar es la siguiente:
  • la que identifique a las partes,
  • un juramento ante Notario del que está en España diciendo que está de acuerdo con esa solicitud ,
  •  la que demuestre los vínculos familiares,
  • el empadronamiento del residente en España,  
  • dos fotografías,
  • fotocopias de todas las hojas del pasaporte,
  • la que demuestre que se le ha estado enviando dinero regularmente al menos durante el último año
  • y, la más importante, la que demuestre que no están recibiendo ningún otro ingreso.
Quiero resaltar esto: si no se puede demostrar que no se está recibiendo ningún otro ingreso (porque realmente sea así), es mejor no intentarlo. Se acometerán gastos y más gastos con las legalizaciones de los papeles, traducciones, paseos al Consulado y demás sólo para recibir una denegación absoluta, y será inútil recurrir.

Advierto de esto porque en la información que aparece en la página web del Consulado de España en Beijing no se dice nada al respecto, y si llamas por teléfono te envían a la página web sin escucharte siquiera. Por email recibes la misma respuesta estándar: a la página web. Y la página web es capciosa, incompleta y no coincide con lo que dice el RD 240/2007, que es el que ellos aplicarán independientemente de la información que ofrecen al público.

 Un apunte para que los funcionarios que recogen la documentación no nos lleven a engaño (no suelen enterarse muy bien de este detalle). Si el reagrupante es español, no es necesario que éste solicite autorización previa alguna, ni presentar algún tipo de razón de por qué se quiere ir a España, ni se pide certificado médico o penal alguno, ni se puede cobrar por el visado. Si se solicita algo de esto, os intentan engañar, aunque sean involuntariamente. Y sé por experiencia que eso sucede.

Por último, más arriba vuelvo a publicar la hoja de documentación exigida para la solicitud de la Reagrupación Familiar. Es bueno echarle un vistazo y comprobar que se tiene toda la documentación pertinente antes de ir al Consulado, ya que en esta hoja sí que está toda la exigida, al contrario de la página web de información donde sólo exponen 5 documentos y un epígrafe al final recordando que “podrán solicitar cualquier otra documentación que consideren oportuna”. Si no quieres perder el tiempo, revisa esta lista. Mucha suerte.

miércoles, 1 de junio de 2011

De cómo el Consulado te hace la vida imposible. 4ª parte y ¿final?



Bien, ya nos han puteado durante casi dos meses; los gastos están hechos, en el trabajo de mi suegro ya lo empiezan a amenazar (“¿pero tú no te ibas para un trámite de una par de días?”) y todo lo que recibimos a cambio es un papel que dice “NO” y pocas perspectivas. “Pueden ustedes recurrir”; “Pero, sinceramente, dígame usted: ¿merece realmente la pena recurrir?” (tos, carraspeo de garganta…) “Sí, sí… por supuesto… nosotros siempre leemos los recursos que recibimos… Usted recurra y ya hablamos después”. Yo pensando: “uuuuy, qué mal rollo…”
Mal rollo, sí… Durante años había estado trabajando como abogado y asesor fiscal y allí los recursos de reposición los llamábamos “ganar tiempo”; Hacienda SIEMPRE los denegaba sin leerlos, pero eran una forma de hacer extender los plazos. Tú recurrías por cualquier tontería, Haciendo no lo leía y tú ganabas unas semanas en el ínterim. Era como un acuerdo tácito. Por eso, mi primera impresión ante un recurso de reposición no era muy positiva ni esperanzadora. Hablé con ellos y les pedí una opinión sincera y… bueno… Por un momento me hicieron pensar que eran diferentes. Pero ya se sabe: al final todas las instancias públicas son iguales.

Lo que me llamó la atención fue que cuando por fin les envié los dos churros de recursos con sus documentos adjuntos, empaquetaditos y ordenados en sendos ZIP, me contestaron que los correos sobrepasaban los límites de capacidad de sus servidores. A mí ya me extrañó que un ZIP de 14 megas a día de hoy pudiese saturar cualquier servidor, especialmente uno público, así que les pedí que me dijesen cuál era ese límite para dividirlo en ZIPs más pequeños. Finalmente se derrumbaron y confesaron que sus ordenadores no pueden abrir ZIP o RAR, así que tenía que enviar todos los documentos sueltos. ¡Menudo alarde de tecnología deben poseer en este Consulado para que no les deje abrir documentos comprimidos! Qué bien aprovechado en superávit económico de principios de siglo, que parece que estos funcionario se ven obligados a trabajar con Spectrums o Commodores; tal vez tenía que habérselo enviado en casette.

La situación alcanzó una especie de punto muerto cuando les volví a enviar todo por separado en dos correos cada recurso (se trata de dos recursos porque mis suegros deben solicitar el visado por separado, y se lo han denegado a los dos), pidiéndoles que acusasen recibo y a los 5 días toda vía no se sabía nada. Sin saber si les había llegado y aquello se tramitaba o si seguía todo perdido en el ciberespacio y estábamos perdiendo el tiempo esperando, llegado el viernes decidimos llamar, sólo para volver a ser partícipes de otra de esas historias que parecen de guión.

Nos levantamos a las 5 de la mañana para llamar (qué cruz). Se repite la misma letanía: la primera vez “ese número no existe”, la segunda “el número al que llama está ocupado”, la tercera suena, cogen y se cuelga, a la cuarta ya va, pero nunca está la persona que buscas. Finalmente, logramos hablar con la señorita encargada de recibir recursos y todo tipo de documentos. “¡Ah, sí! Sí, eso llegó… mmmm… llegó el otro día, sí…” Yo pensando “si aún no le dije ni de qué recurso estoy hablando ni nada…”. “Mire, sí, sus recursos llegaron, lo que voy a hacer es enviarles ahora mismo un acuse de recibo, ¿de acuerdo?”. Se despidió muy apurada y nosotros volvimos a llamar al jefe de visados (ya me conoce por mi nombre, por cierto; sólo digo quién soy y ya sabes de qué va el tema; se ve que él también está harto de mí) para saber si el recurso se estaba gestionando y cuándo podríamos tener una resolución. “Sí, sí, su recurso se ha pasado a la persona que debe decidir. Si se gestiona bien (¿?) esto puede estar en media hora. Hoy casi seguro que podremos tener una respuesta”. Bien, trabajo hecho y vuelta a la cama.

Pero la historia no acababa ahí. Al levantarnos nos encontramos con esta cadena de datos curiosos: a las 7.10 un email acusando recibo de los recursos y a las 7.50 un mensaje de nuestros suegros diciendo que los habían llamado hace un rato para informarles de que les habían denegado el recurso. Es decir, en un plazo de algo así como media hora descubren unos recursos olvidados en su buzón y los deniegan. Estos tíos son la ostia: son capaces de leer 5 páginas de recursos, con sus 20 y pico documentos adjuntos, recapacitar sobre lo leído, decidir denegarlo y redactar el escrito de denegación ¡en media hora! Cuánto tenían que aprender los jueces de España de esta gente… Adiós a esos dos años esperando para obtener una sentencia en un procedimiento judicial: dásela a un funcionario consular, que te lo resuelve en media hora. Eso sí, el escrito de denegación sonaba sospechosamente a modelo pre-establecido, en el que sólo habían cambiado los nombres y las fechas; incluso hay un punto donde se dice “no apreciándose documentación nueva”, cuando en el recurso efectivamente se aportaba documentación nueva, ya que el jefe de visados me había dicho que una razón para interponer este recurso era el poder añadir nuevos documentos al expediente.

En fin, una solución posible (que no necesariamente factible) en este punto: interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Primera impresión: pues recurrimos. Segunda impresión tras haber llamado para informarse: hay que pagar abogado y procurador (un pincha-flores que te sopla 500 euros por llevar papeles del despacho al juzgado y viceversa), hay que presentarlo personalmente en Madrid o en la sucursal de La Coruña, suelen tardar en resolver unos 2 años y todo eso sin saber si lo denegarán o no; conclusión: ya veremos, vamos a darle un par de vueltas a la idea.

Conclusión de todo este despropósito: mi suegro pierde dos meses de sueldo por tener que estar en Beijing a las órdenes del Consulado para ir en búsqueda de los papeles que se le ocurra a alguien cada vez que va por allí; gastos, gastos y más gastos; noches de desvelo levantándose a las 5 de la mañana para discutir por teléfono con una persona cuyo trabajo es decir NO; la Reagrupación denegada por activa y por pasiva con la única solución de esperar 2 años a que un juez tenga una iluminación de sensatez y te dé la razón; un cabreo que sólo se puede mitigar un poco publicando todos estos sinsabores para compartirlos con el mundo. Gracias a todos por haber leído esta denuncia de este indignado sin tienda de campaña.

Por cierto, que todo esto no quiere decir que nos hayamos rendido y no sigamos intentando que mis suegros vengan a España. Sólo que ésa es ya otra historia. Si queréis saber más, inundadme de comentarios y os suelto la versión 2.0 de esta cruzada, que también tiene miga.

De cómo el Consulado te hace la vida imposible. 3ª parte


La Dependencia Económica. Ahí es donde empieza y termina la historia, es el alfa y la omega. Ese maná inalcanzable que nunca parece quedar demostrado del todo. Tras esperar 3 años en la 1ª parte y haber tenido la primera ronda de discusiones en la 2ª parte, parecía que aún no se habían divertido suficientemente con nosotros. En este momento, tras varias semanas frenéticas, mis suegros ya parecían tener toda la documentación y se iban al Consulado para, por fin, conseguir el ansiado Visado. ¿Lo lograrán? ¿Alguien cree que la historia seguiría si realmente lo hubiesen logrado?

Así que, en este punto, tuvimos que documentar la dependencia económica. En este punto es bueno apuntar que desde hace unos 4 años mi mujer les envía cantidades de dinero mensualmente, a partir de 600 euros al mes; normalmente más. Eso sí, desde que hace un par de años Caixanova sacó la nueva tarjeta NX, con la que se puede retirar dinero de cualquier cajero del mundo sin pagar comisiones (lo mínimo es hacerles algo de publicidad), ideamos una forma con la que mis suegros pueden sacar el dinero sin pagar comisiones.
El caso es que documentamos todo esto con certificados bancarios del dinero retirado, certificados que demuestran que ese dinero se sacó en China siempre, que la tarjeta de débito está unida a la cuenta de mi mujer y enseñaron físicamente la tarjeta. Vamos, que se demostró de todas las formas legales posibles que mi mujer les envía un mínimo de 600 euros cada mes desde hace años.

Por fin, con toda la nueva documentación exigida por motivos de “me sale de ahí”, mis suegros regresaron al consulado, donde presentaron todo y… ¡los volvieron a mandar a casa porque les faltaba un documento! IN-CRE-IBLE. No podían haberlo dicho antes, no; tenía que ser a la segunda, para que tuviesen que volver de nuevo. Total, si se quieren largar de China, por lo menos que las últimas semanas se la paseen bien, no te digo…

¿Qué es lo exigían esta vez? Pues certificados de sus ingresos. ¿En base a qué? En base al artículo 33 de la Ley de “me sale de ahí abajo y tú te aguantas porque yo trabajo en el Consulado y tú no”, del 31 de febrero. Cuánta competencia, qué trabajo más limpio y sin inconveniencias innecesarias para el público… Lo mínimo es deshacerse en halagos hacia estos funcionarios.

Una vez más, mis suegros regresaron días después al Consulado, tras varios días de estrés haciendo llamadas y pidiendo favores a distancia, para entregar: un certificado oficial como dependientes económicamente de mi mujer expedido por el ayuntamiento de su lugar de residencia, un extracto de la cuenta donde mi suegra cobra su pensión de jubilación y un certificado del sueldo como prejubilado de mi suegro. En total sus ingresos son en torno a los 300 euros al mes.

Por tanto, ellos cobran unos 300 euros y mi mujer les envía cada mes al menos 600 euros; aunque hay meses en los que esa cifra se supera ampliamente; por ejemplo, en estos dos meses que duró este calvario, en el que mi mujer tuvo que sufragar todos los gastos de viajes, certificados, etc. Además de que durante ese tiempo mi suegro no pudo asistir a su puesto de trabajo y por tanto no cobrará su sueldo. Y no quiero recordar que están registrados como dependientes económicamente.

En conclusión, 3 veces han tenido que ir mis suegros al consulado, debido a la deficiente (des)información que nos facilitaron desde un primer momento. Gastos a puntapala y siempre sin saber si habrá más después. Una dependencia económica (que en principio no debería ser exigible) que se demuestra de todas las formas existentes en Derecho. Unos números que no cuadran: 300 euros de ingreso, mientras mi mujer les da unos 600, en un país donde un móvil cuesta 200, el viaje para poder ir al consulado otros 100 por persona, conseguir todos los documentos exigidos unos 500 y suma y sigue. ¿Y todo esto para qué? PARA QUE SE LO DENEGASEN. ¡Olé!

¿Cuál era la solución que nos quedaba?: recurrir. Y eso hicimos, pero esa parte también tiene miga. Sin embargo, la voy a dejar para la última y emocionante parte de “En busca del Visado Filosofal”.