Cuántos tropiezan por aquí cerca

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domingo, 4 de diciembre de 2011

De cómo el Consulado te hace la vida imposible. El regreso


Ha sucedido algo que me ha dejado sin palabras. De hecho, he tenido que dejar pasar un tiempo para creérmelo del todo y para que el carné estuviese en manos de mis suegros (sin vuelta atrás) antes de escribir sobre ello. Y es que como muchos sabréis los problemas que el Consulado de España en Beijing nos puso para concederles el visado por reagrupación familiar fueron numerosos y asombrosos, sólo para terminar denegándolo de una forma un tanto sorprendente.

Pues bien, como en las peores sagas del terror y splatter más casposo, cuando todo parecía haber terminado, llega una última vuelta de tuerca a la historia; y esta vez con final feliz. ¿Cómo es eso posible? ¿Cuál era el truco del almendruco consular? Ahora os lo cuento.

Los 4 largos artículos (que podéis "disfrutar" aquí, aquí, aquí y aquí) de la historia hasta ahora se pueden resumir en que, independientemente de los miles de papeles y trámites que tuvimos que solucionar, el visado de reagrupación familiar no se lo iban a conceder a mis suegros porque tenían ingresos, por ínfimos que fuesen, lo cual llevaba irremediablemente a la conclusión de que no dependían económicamente de su hija, y por tanto “no ha lugar a la solicitud de reagrupación familiar”. Es decir, debes ser absolutamente indigente para poder venir a España, lo cual siempre da que pensar...

Por tanto, tras meses de gastos, estrés y paseos, mis suegros lo único que querían era venir a España a vernos, aunque fuese por unas semanas. Preguntamos al Consulado si, ya que no tenían derecho a la reagrupación familiar, al menos podían venir como turistas. Respondieron que sí, sin ningún problema y, de hecho, tenían ese otro visado en su pasaporte a los dos días. Parece que los turistas gustan más...

Atención al detalle siguiente: para tener derecho a un visado de turismo se debe demostrar que se poseen recursos suficientes para el viaje, la estancia y cualquier imprevisto que pueda surgir. Después de meses intentando probar que mis suegros eran casi indigentes (y que no conseguimos por su pensión de 200 euros escasos) el Consulado consideró demostrado que tenían recursos suficientes como para pegarse un viaje de 3 meses por Europa. Pues claro que sí, hombre...

Eso sí, y ya acabando de meter el dedo en la llaga: es curioso que para este visado de turismo no haga falta ni presentarse en el Consulado. Si compras un viaje “todo incluido” alguien de la agencia se encarga de todo. Y con esto no quiero decir que los visados de turismo sean un coladero para inmigrantes ilegales, no...

No viene a cuento, pero como el artículo es muy largo, pongo al chino-mantecas para romper la monotonía un poco...

Bueno, pues ya tenemos a mis suegros en España como turistas, con un plazo estricto de 3 meses para abandonar la UE y pudiendo viajar por toda ésta, excepto Reino Unido, que siempre van a su aire. Entonces mi mujer piensa en voz alta: “¿y si llamamos al Registro Civil de Vigo para preguntar si hay alguna posibilidad de conseguir la residencia para mis padres?”. Obviamente mis protestas cayeron en oídos sordos y por hacer la historia (algo más) corta, diré que tras varios trámites, preguntas y demás, acabamos yendo a la policía en Plaza Compostela, donde tramitan todo lo de extranjería.

Cogemos número, esperamos nuestro turno y cuando llega entramos. Decimos: “Éstos son mis suegros, a mi mujer le acaban de conceder la nacionalidad española; ¿habría alguna posibilidad de solicitar la residencia para ellos?”. Respuesta: “Sí, claro; por reagrupación familiar. Dos fotos, este impreso cubierto y fotocopiado y estos papeles; luego pagáis la tasa y ya está”. Shock; 3 segundos de reinicio cerebral; vuelvo a hablar: “Es que ellos están aquí como turistas...”. Respuesta: “Sí, no hay problema. Ya han salido del país, que es lo difícil. Ahora están aquí y si su hija es española sólo necesitan 2 fotos, estos impresos, estos documentos y pagar la tasa. ¿Necesitáis algo más?”. Doble shock; nos vamos, yo arqueando una ceja y mi mujer radiante de alegría.

Aunque yo suponía que las cosas en España no podían estar tan mal y que en algún momento al meter los datos en el ordenador saltaría que les habían denegado el visado ya en China y que tendríamos que reconocerlo ruborizados ante algún funcionario en algún momento, recopilamos los documentos solicitados (empadronamiento y certificado de Hacienda y Seguridad Social que demostraban que mi mujer trabajaba y/o tenía recursos económicos) y los entregamos.

Era julio y en septiembre vencía el plazo de 3 meses que los turistas pueden permanecer en España. Sin embargo, al entregar esos papeles, nos dijeron que el plazo de 3 meses volvía a empezar a contar desde ese día y tendríamos alguna respuesta en unas 3 semanas. No saltó nada en ningún ordenador y seguimos disfrutando un verano sin sol ni calor mientras esperábamos respuesta.

Y la respuesta llegó, pero no como esperábamos. Lo que recibimos fue una escueta carta en la que se pedía el “Impuesto de la Renta de 2010”. Me ahorraré los disgustos y sinsabores que nos produjo creer que se referían a los de mis suegros, ya que en China no se paga este impuesto (sólo las empresas pagan impuestos, en general). Se referían al de mi mujer.

Otra imagen para los que no les gusta leer; de paso le hacemos publicidad a Pitoche

Obstáculo a la vista: se acababa de dar de alta en marzo en 2011, tras conseguir la nacionalidad, así que no había pagado IRPF aún. Fuimos a la policía a preguntar qué podíamos hacer. Nos dicen que eso no lo llevan, que quien nos lo está pidiendo es la Delegación del Gobierno en Pontevedra. Allá nos vamos; allí no saben qué hacer, la que lo lleva no está, la jefa viene en un momento, dejadnos un número y os llamamos...

“Aquí se acaba todo”, pensé. Pero llamaron; se podía sustituir con un extracto de la cuenta bancaria que demostrase que estaba realmente ejerciendo una actividad. Más problemas con que tiene que estar sellado por el banco; que el banco dice que eso no lo sella; pues que lo firme el director del banco; la directora del banco está reunida; que te traemos el saldo, que eso sí lo sellan; que el saldo sólo no vale porque los chinos se rulan dinero entre las cuentas para engañarnos y queremos ver los movimientos... Una ruleta de despropósitos hasta que finalmente aceptaron los movimientos sin sellar, tal vez al considerar que era muy difícil falsificar tan bien unos movimientos bancarios en 15 minutos (el banco estaba realmente cerca) y de forma tan congruente. Y el ordenador sin dar la señal de alarma...

A los pocos días llegó una carta con la que se fueron a hacer el carné del NIE. Como era la primera vez, les dieron primero esta tira de papel alargado tan “difícil” de falsificar que se supone que tiene el mismo valor legal que un carné en condiciones, y a las dos semanas el carné definitivamente. Misión cumplida; sin comerlo ni beberlo y por la puerta de atrás, terminó nuestro periplo administrativo en búsqueda del santo grial de la residencia en España. Justo cuando nos habíamos rendido, ocurrió el milagro. Debió ser el karma...

Reflexiones finales: después de denegarlo porque tenían recursos, se lo concedieron con un visado de turismo que sólo se concede a su vez a gente que demuestra que tiene recursos. Además, “lo difícil” parece ser salir del país; resulta que China es Cuba en los 60 y no me había enterado. Por último, en China todo se basó en demostrar que ellos no tenían recursos; mientras que en España todo se basó en demostrar que su hija tenía recursos. Los requisitos en viceversa nunca importaron.

Termino con una recomendación basada en la experiencia: si queréis solicitar la reagrupación familiar, empezad con un visado de turismo y, una vez aquí, comenzad los trámites; no perdáis el tiempo solicitándolo en el país de origen.

miércoles, 1 de junio de 2011

De cómo el Consulado te hace la vida imposible. 4ª parte y ¿final?



Bien, ya nos han puteado durante casi dos meses; los gastos están hechos, en el trabajo de mi suegro ya lo empiezan a amenazar (“¿pero tú no te ibas para un trámite de una par de días?”) y todo lo que recibimos a cambio es un papel que dice “NO” y pocas perspectivas. “Pueden ustedes recurrir”; “Pero, sinceramente, dígame usted: ¿merece realmente la pena recurrir?” (tos, carraspeo de garganta…) “Sí, sí… por supuesto… nosotros siempre leemos los recursos que recibimos… Usted recurra y ya hablamos después”. Yo pensando: “uuuuy, qué mal rollo…”
Mal rollo, sí… Durante años había estado trabajando como abogado y asesor fiscal y allí los recursos de reposición los llamábamos “ganar tiempo”; Hacienda SIEMPRE los denegaba sin leerlos, pero eran una forma de hacer extender los plazos. Tú recurrías por cualquier tontería, Haciendo no lo leía y tú ganabas unas semanas en el ínterim. Era como un acuerdo tácito. Por eso, mi primera impresión ante un recurso de reposición no era muy positiva ni esperanzadora. Hablé con ellos y les pedí una opinión sincera y… bueno… Por un momento me hicieron pensar que eran diferentes. Pero ya se sabe: al final todas las instancias públicas son iguales.

Lo que me llamó la atención fue que cuando por fin les envié los dos churros de recursos con sus documentos adjuntos, empaquetaditos y ordenados en sendos ZIP, me contestaron que los correos sobrepasaban los límites de capacidad de sus servidores. A mí ya me extrañó que un ZIP de 14 megas a día de hoy pudiese saturar cualquier servidor, especialmente uno público, así que les pedí que me dijesen cuál era ese límite para dividirlo en ZIPs más pequeños. Finalmente se derrumbaron y confesaron que sus ordenadores no pueden abrir ZIP o RAR, así que tenía que enviar todos los documentos sueltos. ¡Menudo alarde de tecnología deben poseer en este Consulado para que no les deje abrir documentos comprimidos! Qué bien aprovechado en superávit económico de principios de siglo, que parece que estos funcionario se ven obligados a trabajar con Spectrums o Commodores; tal vez tenía que habérselo enviado en casette.

La situación alcanzó una especie de punto muerto cuando les volví a enviar todo por separado en dos correos cada recurso (se trata de dos recursos porque mis suegros deben solicitar el visado por separado, y se lo han denegado a los dos), pidiéndoles que acusasen recibo y a los 5 días toda vía no se sabía nada. Sin saber si les había llegado y aquello se tramitaba o si seguía todo perdido en el ciberespacio y estábamos perdiendo el tiempo esperando, llegado el viernes decidimos llamar, sólo para volver a ser partícipes de otra de esas historias que parecen de guión.

Nos levantamos a las 5 de la mañana para llamar (qué cruz). Se repite la misma letanía: la primera vez “ese número no existe”, la segunda “el número al que llama está ocupado”, la tercera suena, cogen y se cuelga, a la cuarta ya va, pero nunca está la persona que buscas. Finalmente, logramos hablar con la señorita encargada de recibir recursos y todo tipo de documentos. “¡Ah, sí! Sí, eso llegó… mmmm… llegó el otro día, sí…” Yo pensando “si aún no le dije ni de qué recurso estoy hablando ni nada…”. “Mire, sí, sus recursos llegaron, lo que voy a hacer es enviarles ahora mismo un acuse de recibo, ¿de acuerdo?”. Se despidió muy apurada y nosotros volvimos a llamar al jefe de visados (ya me conoce por mi nombre, por cierto; sólo digo quién soy y ya sabes de qué va el tema; se ve que él también está harto de mí) para saber si el recurso se estaba gestionando y cuándo podríamos tener una resolución. “Sí, sí, su recurso se ha pasado a la persona que debe decidir. Si se gestiona bien (¿?) esto puede estar en media hora. Hoy casi seguro que podremos tener una respuesta”. Bien, trabajo hecho y vuelta a la cama.

Pero la historia no acababa ahí. Al levantarnos nos encontramos con esta cadena de datos curiosos: a las 7.10 un email acusando recibo de los recursos y a las 7.50 un mensaje de nuestros suegros diciendo que los habían llamado hace un rato para informarles de que les habían denegado el recurso. Es decir, en un plazo de algo así como media hora descubren unos recursos olvidados en su buzón y los deniegan. Estos tíos son la ostia: son capaces de leer 5 páginas de recursos, con sus 20 y pico documentos adjuntos, recapacitar sobre lo leído, decidir denegarlo y redactar el escrito de denegación ¡en media hora! Cuánto tenían que aprender los jueces de España de esta gente… Adiós a esos dos años esperando para obtener una sentencia en un procedimiento judicial: dásela a un funcionario consular, que te lo resuelve en media hora. Eso sí, el escrito de denegación sonaba sospechosamente a modelo pre-establecido, en el que sólo habían cambiado los nombres y las fechas; incluso hay un punto donde se dice “no apreciándose documentación nueva”, cuando en el recurso efectivamente se aportaba documentación nueva, ya que el jefe de visados me había dicho que una razón para interponer este recurso era el poder añadir nuevos documentos al expediente.

En fin, una solución posible (que no necesariamente factible) en este punto: interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Primera impresión: pues recurrimos. Segunda impresión tras haber llamado para informarse: hay que pagar abogado y procurador (un pincha-flores que te sopla 500 euros por llevar papeles del despacho al juzgado y viceversa), hay que presentarlo personalmente en Madrid o en la sucursal de La Coruña, suelen tardar en resolver unos 2 años y todo eso sin saber si lo denegarán o no; conclusión: ya veremos, vamos a darle un par de vueltas a la idea.

Conclusión de todo este despropósito: mi suegro pierde dos meses de sueldo por tener que estar en Beijing a las órdenes del Consulado para ir en búsqueda de los papeles que se le ocurra a alguien cada vez que va por allí; gastos, gastos y más gastos; noches de desvelo levantándose a las 5 de la mañana para discutir por teléfono con una persona cuyo trabajo es decir NO; la Reagrupación denegada por activa y por pasiva con la única solución de esperar 2 años a que un juez tenga una iluminación de sensatez y te dé la razón; un cabreo que sólo se puede mitigar un poco publicando todos estos sinsabores para compartirlos con el mundo. Gracias a todos por haber leído esta denuncia de este indignado sin tienda de campaña.

Por cierto, que todo esto no quiere decir que nos hayamos rendido y no sigamos intentando que mis suegros vengan a España. Sólo que ésa es ya otra historia. Si queréis saber más, inundadme de comentarios y os suelto la versión 2.0 de esta cruzada, que también tiene miga.

De cómo el Consulado te hace la vida imposible. 3ª parte


La Dependencia Económica. Ahí es donde empieza y termina la historia, es el alfa y la omega. Ese maná inalcanzable que nunca parece quedar demostrado del todo. Tras esperar 3 años en la 1ª parte y haber tenido la primera ronda de discusiones en la 2ª parte, parecía que aún no se habían divertido suficientemente con nosotros. En este momento, tras varias semanas frenéticas, mis suegros ya parecían tener toda la documentación y se iban al Consulado para, por fin, conseguir el ansiado Visado. ¿Lo lograrán? ¿Alguien cree que la historia seguiría si realmente lo hubiesen logrado?

Así que, en este punto, tuvimos que documentar la dependencia económica. En este punto es bueno apuntar que desde hace unos 4 años mi mujer les envía cantidades de dinero mensualmente, a partir de 600 euros al mes; normalmente más. Eso sí, desde que hace un par de años Caixanova sacó la nueva tarjeta NX, con la que se puede retirar dinero de cualquier cajero del mundo sin pagar comisiones (lo mínimo es hacerles algo de publicidad), ideamos una forma con la que mis suegros pueden sacar el dinero sin pagar comisiones.
El caso es que documentamos todo esto con certificados bancarios del dinero retirado, certificados que demuestran que ese dinero se sacó en China siempre, que la tarjeta de débito está unida a la cuenta de mi mujer y enseñaron físicamente la tarjeta. Vamos, que se demostró de todas las formas legales posibles que mi mujer les envía un mínimo de 600 euros cada mes desde hace años.

Por fin, con toda la nueva documentación exigida por motivos de “me sale de ahí”, mis suegros regresaron al consulado, donde presentaron todo y… ¡los volvieron a mandar a casa porque les faltaba un documento! IN-CRE-IBLE. No podían haberlo dicho antes, no; tenía que ser a la segunda, para que tuviesen que volver de nuevo. Total, si se quieren largar de China, por lo menos que las últimas semanas se la paseen bien, no te digo…

¿Qué es lo exigían esta vez? Pues certificados de sus ingresos. ¿En base a qué? En base al artículo 33 de la Ley de “me sale de ahí abajo y tú te aguantas porque yo trabajo en el Consulado y tú no”, del 31 de febrero. Cuánta competencia, qué trabajo más limpio y sin inconveniencias innecesarias para el público… Lo mínimo es deshacerse en halagos hacia estos funcionarios.

Una vez más, mis suegros regresaron días después al Consulado, tras varios días de estrés haciendo llamadas y pidiendo favores a distancia, para entregar: un certificado oficial como dependientes económicamente de mi mujer expedido por el ayuntamiento de su lugar de residencia, un extracto de la cuenta donde mi suegra cobra su pensión de jubilación y un certificado del sueldo como prejubilado de mi suegro. En total sus ingresos son en torno a los 300 euros al mes.

Por tanto, ellos cobran unos 300 euros y mi mujer les envía cada mes al menos 600 euros; aunque hay meses en los que esa cifra se supera ampliamente; por ejemplo, en estos dos meses que duró este calvario, en el que mi mujer tuvo que sufragar todos los gastos de viajes, certificados, etc. Además de que durante ese tiempo mi suegro no pudo asistir a su puesto de trabajo y por tanto no cobrará su sueldo. Y no quiero recordar que están registrados como dependientes económicamente.

En conclusión, 3 veces han tenido que ir mis suegros al consulado, debido a la deficiente (des)información que nos facilitaron desde un primer momento. Gastos a puntapala y siempre sin saber si habrá más después. Una dependencia económica (que en principio no debería ser exigible) que se demuestra de todas las formas existentes en Derecho. Unos números que no cuadran: 300 euros de ingreso, mientras mi mujer les da unos 600, en un país donde un móvil cuesta 200, el viaje para poder ir al consulado otros 100 por persona, conseguir todos los documentos exigidos unos 500 y suma y sigue. ¿Y todo esto para qué? PARA QUE SE LO DENEGASEN. ¡Olé!

¿Cuál era la solución que nos quedaba?: recurrir. Y eso hicimos, pero esa parte también tiene miga. Sin embargo, la voy a dejar para la última y emocionante parte de “En busca del Visado Filosofal”.

martes, 31 de mayo de 2011

De cómo el Consulado te hace la vida imposible. 1ª parte

Me puse a escribir contando nuestra experiencia con el Consulado de España en Beijing y me encendí tanto que al final me quedó un churro de varias páginas. Así que he decidido recuperar la clásica fórmula del ”continuará” que tantas frustraciones nos proporcionó con las series americanas de los 80 y dividirlo en varios artículos. Aquí es donde empieza la historia, que continuará en la segunda, tercera y cuarta partes.

Hay algo que no está bien en China. Bueno, muchas cosas, como en todos lados. Pero hay una cosa en concreto que me ha tocado la moral estas últimas semanas y muy de cerca, así que lo mínimo me parece darle publicidad y soltar toda esta “empatía” que estoy sintiendo ahora mismo. Si de paso le puede ayudar a alguien, pues mejor, pero me da a mí que nos tienen bien agarrados…

Como no sé muy bien por dónde empezar, empezaré por el principio. Yibo y yo nos casamos en noviembre de 2006, por lo que en noviembre de 2007 había cumplido el año de residencia en España necesario para tener derecho a la nacionalidad española. Así que a finales de ese mes iniciamos el procedimiento en el Registro Civil; a los pocos días nos llamó la policía para la entrevista y todo fue bien. Lo cual quiere decir que 3 AÑOS DESPUÉS, en noviembre de 2010 nos comunicaron que le concedían la nacionalidad; aunque legalmente tenía derecho a ella des de mucho antes. Hay que pensar que mirar unos papeles, ver que son reales y dejar tiempo para que la policía (no) investigue la realidad o no del enlace son tareas muy arduas que fácilmente te consumen 3 años, no hay duda.

En este punto, haré un rápido inciso para apuntar que en Suiza en situaciones así la policía interroga secretamente a los vecinos para confirmar que ese/a extranjero/a efectivamente vive ahí con su pareja, si discuten, si han notado “algo raro” y cosas así. Donde yo vivo en Vigo tenemos dos vecinos y se han visto ambos atosigados por la policía (ironía). Así son las cosas y así nos va…

Finalmente, en febrero Yibo pudo tener su DNI y pasaporte, ya que desde noviembre hubo que esperar a que los mismos culos-inquietos que habían tardado 3 años en leer unos papeles le enviasen el nuevo certificado de nacimiento al Registro Civil de Vigo.

Pues bien, desde que Yibo tuvo noticias de que la larga espera iba a tener un buen final, decidió que quería cumplir uno de sus sueños: traer a sus padres a España. Para ello el primer paso fue informarse lo mejor posible de todo lo necesario. Hablamos con abogados, que nos recomendaron hablar con policías de extranjería, que nos vinieron a decir que al final lo único que cuenta es lo que digan en el consulado, así que debíamos contactar con ellos. Y eso hicimos, llamamos para pedir información; nos dijeron que debíamos mandar un email; mandamos un email pidiendo información. Da igual lo que hagas, ellos lo único que ofrecen es un enlace que todo el que haya necesitado un visado conocerá bien: http://www.maec.es/subwebs/Consulados/Pekin/es/MenuPpal/visados/Paginas/Visados.aspx

Es importante este punto: da igual con quién hables en el consulado, qué información solicites, qué es lo quieras, ellos sólo te envían a ese enlace; es un “café para todos”. Además, es la única fuente de información que existe, porque cualquier solicitud de información se contesta enviándote a ese enlace.
Pues bien, para el caso de Reagrupación Familiar de Ciudadano de la Unión Europea toda la información que hay en ese enlace es un PDF donde se dice que TODO lo necesario para solicitar este visado son:
-dos formularios de solicitud cubiertos
-dos fotos de tamaño carnet
-original y fotocopia del equivalente chino al certificado de empadronamiento (Hukou)
-certificado de empadronamiento del familiar que vive en España
-documentación que acredite los vínculos familiares
-por último, sólo en el caso de tratarse de descendientes mayores de 21 años, documentación que acredite dependencia económica.

También se informa en ese PDF que la tramitación de la solicitud de visado es gratuita, lo cual es importante porque para, curiosamente, la china que atendió a mis suegros les vendió el favor que “por ser ellos” y “excepcionalmente” no les iba a cobrar por el visado. Empezando así, ya la cosa no pintaba bien…